Comunicación a través de canales accesibles, efectivos, permanentes y culturalmente adecuados
Procurando que el diálogo se desarrolle de buena fe, en condiciones de igualdad y garantizando el acceso oportuno a la información, diseñamos y difundimos la información respecto de los proyectos con miras a garantizar su acceso, comprensión y significación para la participación de las comunidades indígenas vinculadas.
Por ello utilizamos diferentes herramientas de comunicación incluyendo las comunitarias, medios audiovisuales, material informativo didáctico por escrito, radio comunitaria, perifoneo, entre otras, para transmitir la información de manera oportuna, transparente, suficiente y entendible, asegurando que los materiales informativos estén disponibles en la variante lingüística de cada comunidad.
Nuestra principal herramienta de comunicación es el Servicio de Atención Comunitaria, el cual puede consultar a detalle en la sección de Contacto.
Consulta indígena:
- El derecho a la consulta indígena es un derecho de los pueblos y comunidades que el Estado debe garantizar mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean cambios legislativos o planes y proyectos de desarrollo que puedan afectarles directamente en sus derechos o intereses.
- Si bien el Estado es el responsable de implementar los procesos de consulta indígena, GM asume el compromiso de promover y coadyuvar con los gobiernos en la aplicación de los compromisos establecidos en el Convenio 169 para garantizar el respeto al derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas susceptibles de ser impactadas por acciones relacionadas con cada proyecto.
- Aplica en los países que ratificaron el Convenio 169 de la OIT, para el caso de GM es México, Perú y España.
Importante: Actualmente en México el poder legislativo está trabajando para expedir la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Por ello, la consulta indígena para todos los sectores productos está sustentada en el artículo 2o Constitucional, por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.